1 - Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al cómputo de plazos le son de aplicación las siguientes reglas:
a) Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son naturales, excluyéndose en el cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos
b) Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora, descartando los minutos
c) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo
d) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día natural siguiente
2 - Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a) Cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
b) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
c) En el momento en que se produzca el acceso a su contenido
d) En el momento en que se firme electrónicamente el acto por la Administración
3 - Según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos:
a) Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición
b) Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada, potestativo de reposición y el ordinario de revisión
c) Podrá interponerse por los interesados solamente el recurso de revisión
d) Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada, potestativo de reposición y el extraordinario de revisión